Pepi Patón al frente de la AMPA Sotomayor

Hoy comienza una nueva andadura en la asociación de padres de nuestro instituto. Pepi Patón toma las riendas de la misma como presidenta y se inicia una nueva etapa.
Comenzamos por dar las gracias a todos los que apoyáis este proyecto y os invitamos a ser partícipes del mismo.
Gracias

CHARLAS FISIOTERAPIA

En este trimestre se van a organizar unas charlas sobre fisioterapia para que los alumnos y también profesores y padres aprendan higiene postural y sus beneficios sobre todo el organismo.
Las charlas serán impartidas por DIANA, una estupenda fisiotarapeuta de esta localidad.
Cuando tengamos cerradas las fechas les daremos mas información.



Manzanares, 30 de enro de 2011

TALLERES SOBRE PREVENCIÓN DE ADICCIONES

En fechas próximas, la Ampa organizará unos talleres sobre prevención de adicciones para todos los alumnos de la ESO en sus respectivas tutorias. Estos talleres son participativos para que los alumnos entiendan el concepto de manera entretenida y lo puedan aplicar a sus vivencias diarias.


Manzanares, 30 de enero de 2011

Asamblea Ampa Sotomayor dia 16 de noviembre de 2010

El próximo dia 16 de noviembre, a las 19.30 horas en primera convocatoria y a las 20.00 horas en segunda convocatoria tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria y continuación la Asamblea Extraordinaria de la A.M.P.A del Instituto Sotomayor por lo que todos los padres de alumnos quedan invitados a asistir.

10 RAZONES PARA PERTENECER A UNA AMPA

1.- Porque la educación de nuestros hijos/hijas es nuestra responsabilidad.

2.- Por la necesidad de estar unidos a la hora de reivindicar aspectos que nos ayuden a mejorar la calidad de la enseñanza.

3.- Porque un movimiento de padres y madres agrupados hace que las iniciativas y peticiones de éstos sean vistos con MAYOR RESPETO por la Administraciones Públicas, profesorado, Sociedad, etc.

4.- Porque existe un marco legal que ampara nuestro derecho a participar en la vida del Centro Escolar.

5.- Por la importancia de “llevar” a los Consejos Escolares la presencia de los padres/madres organizados (APAS) para DEFENDER intereses de TODOS, NO INDIVIDUALES.
6.- Porque si los padres no somos capaces de motivarnos por la educación de nuestros hijos. ¿POR QUIÉN LO HAREMOS?.

7.- Porque si los padres y madres no somos activos y participativos, cómo explicar a nuestros hijos/hijas que deben ser personas implicadas en una sociedad donde puedan y deban expresarse, participar y corresponsabilizarse en su propio futuro.

8.- Porque para realizar la formación activa de los padres/madres es preciso UNIR ESFUERZOS E IDEAS.

9.- Porque la APAS deben trabajar en la integración del Centro en su entorno.

10.- Porque todos somos necesarios para mejorar la calidad de vida para nuestros hijos/hijas. Participar en un DERECHO pero también un DEBER SOCIAL.

FOTOS IES P.A. SOTOMAYOR



Estatutos Ampa


ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR




CAPITULO PRELIMINAR

Articulo 1º

De conformidad con el art.22 de la Constitución Española, se constituye, con sede en el Instituto de Enseñanza Secundaria “Pedro Álvarez de Sotomayor” y con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR (A.m.p.a. I.E.S. P.A. Sotomayor)”, esta Asociación, sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; así como la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.


CAPITULO PRIMERO

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º

Son fines de esta Asociación:
a) Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las tareas educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
d) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos en el desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
e) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
f) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
g) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
h) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y otros sectores sociales y culturales del entorno.
i) Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
j) Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.

CAPITULO SEGUNDO

DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 3º

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la localidad de MANZANARES (Ciudad Real), en el Instituto de Enseñanza Secundaría “Pedro Álvarez de Sotomayor” C/ CARRETERA DE LA SOLANA, Núm. 75, Código Postal núm. 13200.


CAPITULO TERCERO

ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Artículo 4º

El ámbito de acción previsto en el que la asociación va a desarrollar sus actividades es LOCAL.

CAPITULO CUARTO

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 5º

Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

1. La Asamblea o Junta General.
2. La Junta Directiva u órgano de representación.

Artículo 6º

El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por los todos asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior quince minutos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de ésta, para:

- Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.

De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

Artículo 7º

La Junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 vocales, en su caso.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Será competencia de la Junta Directiva:

- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 8º

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda case de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10º

El secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:

- La Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
- Expedir certificaciones.
- Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
- Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 11º

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12º

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13º

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14º

La asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refieren el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.


CAPITULO CINCO

DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 15º

- Serán de la Asociación las personas, mayores de edad, que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
- Únicamente los socios podrán asistir a las asambleas que se convoquen, con voz y voto.
- La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
- Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Artículo 16º

Serán derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 17º

Son deberes de los socios:

- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acabar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 18º

El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quien, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del socio afectado.


CAPITULO SEIS

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS

Artículo 19º

Serán recursos de la Asociación:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias-
- Las subvenciones, ligados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.

CAPITULO SIETE

Artículo 20º

La Asociación puede disolverse por decisión voluntaria de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas in el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 21º

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro-

En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 22º

En el caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma será aplicado a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a DONACIÓN AL COLEGIO)


En Manzanares a 22 de Junio de 2004.